Lo Mejor de Retos Femeninos - Diciembre 2021

6 de otra forma, ¿en qué medida la resolución u otra medida adoptada por las autoridades electorales -tribunal, institutos electorales, etc. e incluso partidos políticos- podría incidir en las ideas o representaciones -en este caso, lo que representa la construcción llamada “mujer” para esa comunidad- que son el factor que causa la violencia? Todo comportamiento de violencia de género es un acto donde intervienen simbolismos sociales que condicionan la forma en que se ejerce el poder, por eso tendríamos que entenderlos también como actos de violencia simbólica. Profundizo más en esta idea, las categorías como sexo y género no son sino clasificaciones que inventamos socialmente en un intento por ordenar y controlar a quienes forman parte de un grupo humano (grupo social). Las categorías son problemáticas por sí mismas, por el rigorismo con que son utilizadas y también porque todo lo que no coincide con ellas se considera “anormal”, “fuera de lo aceptable”, etc. El punto es que el contenido de esas categorías también está cargado de representaciones o ideas a las que les atribuimos ciertos significados fijos (estereotipados), como lo que nos evoca la palabra “mujer”. Significados en cuanto a sus atributos corporales y conductuales, así como de las funciones que se “cree” que deben desempeñar en la sociedad: mujer es igual a “senos”, “piel tersa”, “vagina”, “ternura”, “voz suave”, “objeto de deseo”, “quien debe recibir órdenes”, “eje de la familia”, “quien está en casa o debe estar ahí”, etc. Posteriormente, con base en todos esos signficados adjudicamos un lugar o posición a las personas, conforme al contexto en el que interactúan: si eres mujer “creemos que” puedes y debes mandar en la cocina, pero no en el partido político; si eres mujer “creemos que” puedes y debes fungir como la cara y cuerpo sexualmente atractivo de la campaña política, pero no puedes sentarte en la mesa de discusión donde se toman las decisiones sustantivas, de hecho, si lo haces, corres el riesgo de que se siga mirando tu cuerpo (por el significado que le construimos socialmente) en lugar de poner atención a tus ideas. A esto me refiero con el sentido simbólico vinculado con las construcciones de género. Pierre Bordieu explica que el poder simbólico es aquella que ejerce una persona sobre otra (s) y que deriva de la posición que la cultura o el contexto social le atribuyen. En este caso, las personas adquirimos posiciones por lo que “representamos” para otra (s) persona (s) y hay que aceptar que el “ser mujer” o “ser hombre” en el argot y la interacción del ámbito político está vinculado con representaciones e ideas fijas que conducen a la desigualdad entre las personas (no solo con base en su género). En el caso de Rosa, el único argumento que le daba el grupo que la violentó para obligarla a poner la renuncia era, “no puedes ejercerlo porque eres mujer”; la pregunta que podría lanzar una autoridad electoral o un partido político a ese grupo, podría haber llegado hasta una de las causas estructurales del problema: la creencia en la construcción de género: ¿y cuál es el obstáculo para ustedes el que ella sea mujer?, ¿qué consideran o creen que implica el ser mujer, qué les significa o simboliza que la invalidan para ejercer su derecho de dirigir políticamente a la comunidad? La propuesta es crucial pues, aun cuando formalmenteseprotegióel derechodeRosaaejercer el cargo, si no hay labor de incidencia con quienes la violentaron, la creencia por la que lo hicieron se mantendrá intacta en la comunidad y provocará que ahora sea ella y, en lo subsecuente, cualquier otra mujer que quiera participar políticamente en la comunidad siga topando de frente con el obstáculo simbólico que le recuerda: “por ser mujer, tu lugar no es este”. 1. Abogada consultora especialista en derechos humanos y perspectiva de género. Doctorante en Estudios Críticos de Género en la Universidad Iberoamericana, sede CDMX. 2. Bourdieu, Pierre, “Sobre el poder simbolico”, en Intelectuales, política y poder, traducción de Alicia Gutiérrez, Buenos Aires, UBA/ Eudeba, 2000, pp. 65-73. 3. El poder simbólico ha sido analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de reparación del daño: en el caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú (2008) señaló que la violencia sexual se utilizó como un “medio simbólico para humillar a la parte contraria”. Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de agosto de 2008 Serie C No. 181. De forma similar, en el caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala señaló que las violaciones sexuales masivas contra las mujeres mayas tenían un efecto simbólico porque es a ellas a quienes se les atribuye la reproducción social del grupo y a quienes personifican valores que deben ser reproducidos en la comunidad. Caso Masacres de Rio Negro Vs. Guatemala. Excepcion Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012.

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