Lo Mejor de Retos Femeninos - Septiembre 2021

5 El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispuso, entre otras cuestiones, la obligación para los partidos políticos de postular, bajo el principio de paridad, las candidaturas a los poderes legislativos federal y locales. Esa disposición trajo consigo avances sustantivos en relación con la igualdad en el ámbito político electoral, ya que la paridad no se agotó en los congresos Federal y locales, tal como se había dispuesto, sino que por la vía administrativa, a través de los organismos públicos electorales locales y del Instituto Nacional Electoral (INE), y la jurisdiccional, a través de los tribunales electorales locales y Federal , se incorporaron reglas que impactaron también en la conformación de los ayuntamientos y en los órganos internos de decisión de los partidos políticos. Sin embargo, había otros espacios de toma de decisión en los que se necesitaba incluir reglas que forzaran la participación de las mujeres, por lo que el Congreso de la Unión aprobó una nueva reforma conocida como “paridad en todo”, publicada en el DOF el 16 de junio de 2019, mediante la que se modificaron diversos artículos de la Constitución con el objeto de establecer la obligación de que todos los órganos públicos colegiados se integraran paritariamente -no solo los electos por la vía electoral-, y que, en la designación de las y los titulares de las Secretarías de Estado, también debía observarse dicho principio. Es decir, con esta segunda reforma constitucional, Ana Claudia Martínez Coutigno @Anaclau89 Diversificar el sujeto político

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