5 Los derechos políticos han sido conceptualizados como el conjunto de condiciones que dan posibilidades a la ciudadanía para participar en la vida política. El ejercicio de estos derechos en el seno del Estado habilita a las y los ciudadanos a tomar parte en la estructuración política de la sociedad de la cual son miembros, a participar en la expresión de la soberanía nacional, por ejemplo, mediante el derecho de sufragio en las elecciones, así como el derecho de adhesión a un partido político. Pero los derechos no se han expresado en las leyes y en la práctica de la misma forma y con la misma velocidad para hombres que para las mujeres. En nuestro país, las mujeres pudieron votar y elegir a sus gobernantes, como resultado de un cambio constitucional promulgado el 17 de octubre de 1953. Es decir, este año se cumplirán setenta de que ese derecho se plasmó en las leyes. Si pensamos en la ciudadanía como un proceso donde se pueden distinguir por lo menos dos dinámicas en interacción; por un lado la ciudadanía como un atributo formal de un conjunto de derechos y obligaciones que determinan la pertenencia a una comunidad nacional y por otro, como una forma de participación en la vida social que permite el ejercicio de una influencia sobre el espacio público, podríamos entonces, para los fines de este texto, definir el cambio constitucional del 53, como una estrategia de primer orden en la construcción de ciudadanía para las mujeres, porque a través de el, se abrieron las oportunidades de participación política de las mujeres. Muchas mujeres que emitieron su voto por primera vez en la historia de nuestro país en el año 1955 -dos años después de la promulgación del cambio constitucional- quizá aún viven, y hoy les toca atestiguar la gran transformación que ha implicado para nuestra participación en la vida pública aquella modificación, y todas las que le han sucedido. Desde las reformas al @daptnhe Daptnhe Cuevas* Setenta años afianzando nuestros derechos políticos
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