Lo Mejor de Retos Femeninos - Diciembre 2021

5 Desde la tipificación normativa de la violencia política motivada por razones de género, como un comportamiento que debe ser investigado, sancionado y reparado, se han emitido numerosas resoluciones que atienden la problemática. Uno de esos casos fue el de la sentencia SUPJDC-1654-2016 emitida el 16 de agosto de 2016 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El caso versó sobre la denuncia por violencia política que hizo Rosa Perez Perez, quien habría resultado ganadora en la contienda electoral para ocupar la titularidad del cargo de la Presidencia Municipal de San Pedro, Chenalho en Chiapas, por parte del Partido Verde Ecologista de Mexico. Ella fue obligada a renunciar “voluntariamente” a su cargo, para permitir que otro candidato lo desempeñara. Entre las cuestiones que se explican en la sentencia es que un grupo de personas inconformes verbalmente le exigieron su renuncia pues, de acuerdo con las tradiciones del pueblo, una mujer no puede gobernar. La sentencia hace un análisis sobre las desigualdades que enfrentan las mujeres en el ámbito político “por ser mujeres” y resuelve la reincorporación de Rosa Pérez Pérez al cargo por el que contendió. La resolución, sin duda, es protectora; sin embargo, también habría que preguntarnos en qué medida las acciones de prevención y atención de la violencia política motivada por razones de género, logran atender la dimensión simbólica del problema. Dicho Mtra. Berenice Fuentes Pérez1 La violencia política de género siempre es violencia simbólica

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