Lo Mejor de Retos Femeninos - Octubre 2022

6 por generaciones, replicando el molde hecho a la talla de tan pocas personas, pero haciendo de él la unidad de medida de todas las cosas. En este contexto, el reconocimiento constitucional del derecho a la no discriminación a inicios de los años 2000 fue un parteaguas en nuestro país, pues estableció el marco normativo de este derecho humano. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación es el instrumento que reglamenta la obligación de las instituciones del Estadomexicano, en el marco de sus atribuciones, por reconocer, respetar, promover e interpretar progresivamente los derechos de las personas, conmiras a garantizar la igualdad real de oportunidades. Para lo anterior, establece tres mecanismos que conocemos como medidas para la igualdad: las de inclusión, para la eliminación de barreras físicas, comunicacionales y normativas; de nivelación, preventivas o correctivas para eliminar diferencias desventajosas; y las acciones afirmativas, actos específicos y proporcionales para favorecer el acceso, permanencia y promoción de los grupos históricamente discriminados en espacios en dónde han estado subrepresentados. En el ejercicio de los derechos político-electorales, el InstitutoNacional Electoral (INE) ha implementado acciones como autoridad electoral administrativa para proporcionar la protección más amplia. En cuanto a medidas de nivelación, destaca la incorporación del uso de lenguaje incluyente y no sexista en las comunicaciones institucionales y los productos que ofrece a la ciudadanía, la accesibilidad en los materiales físicos y digitales, así como la visivilización de la diversidad que compone la sociedad a través de campañas a nivel nacional. Por medidas de nivelación, se han generado mecanismos de actuación para eliminar barreras en el ejercicio del voto de las personas con identidades y expresiones de género diversas o con discapacidad; en la obtención de la credencial para votar; en la participación como funcionarias y funcionarios de Mesa Directiva de Casilla; en la cobertura igualitaria de procesos electorales en los medios de comunicación; en la generación de información estadística con perspectiva de género en el monitoreo en radio y televisión, la cobertura en redes sociales y en la autoadscripción de las candidaturas. Respectoa las acciones afirmativas, se han focalizado en propiciar el acceso paritario a los puestos de elección popular de las personas indígenas, afromexicanas, migrantes, con discapacidad y de la diversidad sexual. En tiempos en que la discriminación es un concepto de uso extendido, es preciso recordar que la igualdad formal (en las leyes) no genera por sí misma igualdad de facto, existen una serie de factores indirectos que producen desigualdad, y mientras persistan dichas situaciones que restrinjan o impidan el ejercicio de las libertades, las instituciones tienen un papel clave en contribuir a su garantía, como parte fundamental del Estado de Derecho. *Itzel Flores Juárez Es licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha laborado en instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en la Auditoria Superior de la Federación (ASF). Su área de experiencia es la Igualdad de Género y los Derechos Humanos, así como transversalización de estas perspectivas en las acciones institucionales. Desde 2016 ha trabajado en la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral, en donde realizó el seguimiento a la aplicación de acciones afirmativas y la generación de estadísticas sobre la participación política de las mujeres a nivel nacional. Actualmente, se desempeña como Subdirectora de Transversalización y Evaluación.

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